viernes, 25 de enero de 2008

Por un Derecho Penal más consecuente

Hay en nuestro ordenamiento determinados institutos jurídico-penales que sólo se pueden explicar desde una determinada visión de las garantías penales que, en mi humilde opinión, resulta cuando menos poco coherente. Me refiero a figuras como la prescripción como forma de extinción de la responsabilidad criminal, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables, o la licitud de la analogía in bonam partem (construida doctrinal y jurisprudencialmente, por cierto).

¿Cómo se explica que, si pasa el tiempo suficiente desde la comisión de un delito, o peor aún, desde la imposición de una pena, y el responsable criminal logra sustraerse a la Justicia, deje de serlo? ¿O que las disposiciones sancionadoras no favorables no sean retroactivas pero las favorables sí? ¿O que la analogía in malam partem sea considerada ilícita, mientras la analogía in bonam partem parece completamente normal? Máxime cuando el artículo 4.1 CP establece que "las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas", lo que parece claramente indicar que es ilícita cualquier forma de analogía.

Este tipo de instituciones, tan claramente favorables al reo, responden, creo yo, a un secular miedo a los excesos punitivos por parte del Estado: en la Europa continental de la codificación, aún estaba vívido el recuerdo del Derecho Penal del Antiguo Régimen, arbitrario y cruel, y se concebían los límites del ius puniendi (garantías penales) exclusivamente como garantías del reo frente al Estado.

Sin embargo, esto supone olvidar que la función primordial del Derecho Penal es proteger a la comunidad: las garantías penales no sólo son garantías del reo frente al Estado, sino también garantías de la comunidad frente al delincuente: no sólo garantizan al reo que no se le impondrá una pena mayor de la legalmente prevista o que no se le condenará por algo que no es delito; sino que también garantizan a la comunidad que no se le impondrá una pena menor ni que se le dejará impune si delinque.

A la luz de esta doble dimensión de las garantías penales, creo que resulta evidente la incoherencia de los institutos arriba mencionados: si se pretende proteger a la comunidad, ¿por qué se tiende tanto a la benevolencia con el delincuente? Ser excesivamente permisivo con el delincuente es también ser excesivamente cruel con la comunidad. Proteger en exceso la seguridad jurídica del reo es desproteger la de la comunidad.

Creo que un Derecho Penal consecuente es aquel que encuentra el equilibrio entre las garantías penales del reo y las de la comunidad. Mientras no se eliminen figuras como la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, la licitud de la analogía in bonam partem o la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables, el nuestro estará, a mi modo de ver, algo escorado de más hacia las garantías del reo.

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