Celebro que el día 21 de este mes la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto contra el que no cabe recurso, confirme el archivo del caso de las supuestas sedaciones terminales irregulares en las urgencias del hospital Severo Ochoa de Leganés. La resolución, además, dispone que se tenga por no puesta toda referencia a "mala praxis médica". El doctor Luis Montes y su equipo son inocentes. Lamela se equivocó.
¿Se equivocó? No. Lamela sabía perfectamente lo que hacía cuando, en marzo de 2005, dio crédito a una acusación anónima que afirmaba que en las Urgencias del Severo Ochoa se habían cometido nada menos que 400 homicidios bajo la forma de sedaciones terminales.
Al entonces consejero de sanidad de la marquesa Aguirre no le importaban ni los médicos ni los pacientes; simplemente aprovechó una oportunidad. Una oportunidad para ganar para la derecha una batalla de imagen que finalmente ha perdido estrepitosamente: se trataba, por un lado, de desprestigiar la Sanidad Pública, y por otro, de presentarse como los grandes perseguidores de la eutanasia.
Presentando la competente práctica de Montes y sus médicos como "eutanasia masiva" (algún medio afín usó la expresión) prentendía menoscabar la confianza de todos en el Sistema Nacional de Salud, que los ciudadanos pensáramos que los médicos de urgencias eran unos asesinos, para, a renglón seguido, vendernos la salvación: el modelo de sanidad de gestión privada que tanto gusta al PP (los 8 nuevos hospitales de la CAM lo son). Un modelo que en la Comunidad Valenciana cuesta a todos más dinero del que costaban los hospitales públicos.
Y además, presentando sedaciones terminales (admitidas hasta por la Iglesia católica) como eutanasias, además de acrecentar esa desconfianza , conseguía presentar al PP ante el electorado conservador como el gran defensor de lo que la jerarquía eclesiástica cree que debe ser la vida.
Mentiras. Simplemente mentiras que acaban de ser tiradas por tierra. Un triunfo público.
martes, 29 de enero de 2008
viernes, 25 de enero de 2008
Por un Derecho Penal más consecuente
Hay en nuestro ordenamiento determinados institutos jurídico-penales que sólo se pueden explicar desde una determinada visión de las garantías penales que, en mi humilde opinión, resulta cuando menos poco coherente. Me refiero a figuras como la prescripción como forma de extinción de la responsabilidad criminal, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables, o la licitud de la analogía in bonam partem (construida doctrinal y jurisprudencialmente, por cierto).
¿Cómo se explica que, si pasa el tiempo suficiente desde la comisión de un delito, o peor aún, desde la imposición de una pena, y el responsable criminal logra sustraerse a la Justicia, deje de serlo? ¿O que las disposiciones sancionadoras no favorables no sean retroactivas pero las favorables sí? ¿O que la analogía in malam partem sea considerada ilícita, mientras la analogía in bonam partem parece completamente normal? Máxime cuando el artículo 4.1 CP establece que "las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas", lo que parece claramente indicar que es ilícita cualquier forma de analogía.
Este tipo de instituciones, tan claramente favorables al reo, responden, creo yo, a un secular miedo a los excesos punitivos por parte del Estado: en la Europa continental de la codificación, aún estaba vívido el recuerdo del Derecho Penal del Antiguo Régimen, arbitrario y cruel, y se concebían los límites del ius puniendi (garantías penales) exclusivamente como garantías del reo frente al Estado.
Sin embargo, esto supone olvidar que la función primordial del Derecho Penal es proteger a la comunidad: las garantías penales no sólo son garantías del reo frente al Estado, sino también garantías de la comunidad frente al delincuente: no sólo garantizan al reo que no se le impondrá una pena mayor de la legalmente prevista o que no se le condenará por algo que no es delito; sino que también garantizan a la comunidad que no se le impondrá una pena menor ni que se le dejará impune si delinque.
A la luz de esta doble dimensión de las garantías penales, creo que resulta evidente la incoherencia de los institutos arriba mencionados: si se pretende proteger a la comunidad, ¿por qué se tiende tanto a la benevolencia con el delincuente? Ser excesivamente permisivo con el delincuente es también ser excesivamente cruel con la comunidad. Proteger en exceso la seguridad jurídica del reo es desproteger la de la comunidad.
Creo que un Derecho Penal consecuente es aquel que encuentra el equilibrio entre las garantías penales del reo y las de la comunidad. Mientras no se eliminen figuras como la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, la licitud de la analogía in bonam partem o la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables, el nuestro estará, a mi modo de ver, algo escorado de más hacia las garantías del reo.
¿Cómo se explica que, si pasa el tiempo suficiente desde la comisión de un delito, o peor aún, desde la imposición de una pena, y el responsable criminal logra sustraerse a la Justicia, deje de serlo? ¿O que las disposiciones sancionadoras no favorables no sean retroactivas pero las favorables sí? ¿O que la analogía in malam partem sea considerada ilícita, mientras la analogía in bonam partem parece completamente normal? Máxime cuando el artículo 4.1 CP establece que "las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas", lo que parece claramente indicar que es ilícita cualquier forma de analogía.
Este tipo de instituciones, tan claramente favorables al reo, responden, creo yo, a un secular miedo a los excesos punitivos por parte del Estado: en la Europa continental de la codificación, aún estaba vívido el recuerdo del Derecho Penal del Antiguo Régimen, arbitrario y cruel, y se concebían los límites del ius puniendi (garantías penales) exclusivamente como garantías del reo frente al Estado.
Sin embargo, esto supone olvidar que la función primordial del Derecho Penal es proteger a la comunidad: las garantías penales no sólo son garantías del reo frente al Estado, sino también garantías de la comunidad frente al delincuente: no sólo garantizan al reo que no se le impondrá una pena mayor de la legalmente prevista o que no se le condenará por algo que no es delito; sino que también garantizan a la comunidad que no se le impondrá una pena menor ni que se le dejará impune si delinque.
A la luz de esta doble dimensión de las garantías penales, creo que resulta evidente la incoherencia de los institutos arriba mencionados: si se pretende proteger a la comunidad, ¿por qué se tiende tanto a la benevolencia con el delincuente? Ser excesivamente permisivo con el delincuente es también ser excesivamente cruel con la comunidad. Proteger en exceso la seguridad jurídica del reo es desproteger la de la comunidad.
Creo que un Derecho Penal consecuente es aquel que encuentra el equilibrio entre las garantías penales del reo y las de la comunidad. Mientras no se eliminen figuras como la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, la licitud de la analogía in bonam partem o la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables, el nuestro estará, a mi modo de ver, algo escorado de más hacia las garantías del reo.
miércoles, 23 de enero de 2008
Una buena cita
Esta perla es de Luis LEGAZ LACAMBRA (1906 - 1980), filósofo español del Derecho que estuvo en contacto con Hans Kelsen en Viena. La leí en los apuntes de "Derecho Penal - Parte General" del profesor Antonio Obregón, estudiando en el Colegio Mayor.
"O sirve a la vida, o no sirve para nada" - Legaz Lacambra
Qué gran verdad. Se puede predicar de todo, ¿no? Creo que a todos (a algunos más que a otros) nos vendría bien aplicárnoslo...
"O sirve a la vida, o no sirve para nada" - Legaz Lacambra
Qué gran verdad. Se puede predicar de todo, ¿no? Creo que a todos (a algunos más que a otros) nos vendría bien aplicárnoslo...
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